Vista la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ISAMARA DEL CARMEN CASTILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.521.003, quien actúa en representación de sus hijas las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), de un (01) año de edad y nueve meses (09) de edad, respectivamente, sin asistencia jurídica, a través de acta levantada por ante este tribunal en fecha 17-11-2.016. Se admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano FAVIO OSCAR INFANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.936.583, a quien se acuerda citar en la siguiente dirección: Licorería "Inversiones Favio", ubicada en la calle 4 de Cruz del Perdón, frente al parque mecánico infantil de esta ciudad de Calabozo estado .....