Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : Acuerda LA ENTREGA PLENA del Vehículo Marca CHEVROLET, Color: PLATA, año: 2010, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: AVEO, Placas: AA242GJ, Serial De Motor: F16D35615551, Serial De Carrocería: 8Z1TJ5161AV315975, a la ciudadana OSLEIDY COROMOTO ANGEL, titular de la cédula de Identidad Nº 17.305.915, por ser la propietaria, todo de conformidad a los artículos 26, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acordó librar los oficios correspondientes. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales.....