En fuerza de las consideraciones anteriores es forzoso para este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar:
PRIMERO: INADMISIBLE la oposición formulada por el tercero opositor, EMPRESA MERCANTIL BICIMOTO CAR AUDIO C.A., Registrada en el registro Mercantil III del estado Guárico, en fecha 19 de septiembre de 2005, bajo el N° 12, tomo 5-A, ubicada en la calle 4, con carrera nacional, vía El caballo, barrio Pinto salinas, C.C. Residencial local N° 3, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en la persona de su representante legal JORGE ALBERTO URANGO RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.123.268.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, in.....