Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 22/02/2013, por el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, actuando con carácter de Defensor Público Nº 05 del penado WILMER JOSÈ MEZA SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 05/02/2013, por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, NEGO LA SOLICITUD DE EXTINCION DE LA PENA, al penado WILMER JOSÈ MEZA SANCHEZ, de la misma forma se acordó Conmutar por confinamiento, el resto de la pena de presido que le falta por cumplir, al penado antes mencionado, durante el Tiempo ocho( 08) Años, Nueve (09) Meses, Nueve (09) Días y Catorce (14) Horas, lo que cumplirá definitivamente en fecha 07 de Abril del año 2014, .....