En relación a la exhibición de documentos solicitada, este Tribunal, ordenara por auto separado la oportunidad en que la parte demandada deberá exhibir dichos documentos. Así se decide. De la Inspección Judicial solicitada, este Tribunal, por auto separado fijará la fecha y hora para ser practicar la misma. Así se decide. En relación a las promovidas CAPITULO I, de las DOCUMENTALES, y del CAPITULO II, de las TESTIMONIALES de los ciudadanos: DANIEL APARICIO, WILLIANS MACUMA, ANGEL ROJAS, ANDRES LÓPEZ, JOSE ROMERO, RONALD ROMERO, AFREDO CARO, LUIS CEBALLO, JORGE LUIS PÁEZ CHAVERO, MARCOS MIGUEL PEREZ, JAIME TEIFUR, LUIS OJEDA, CLAUDIO SANSSONE, NELSSON ARVELO, MANUEL MALAVE, RAFAEL MORALES, LUIS LEAL, RAUL RIVAS y PAUL LUCENA; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.