PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer solicitud de Inspección Judicial, interpuesto por el ciudadano Benito Gutiérrez Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.713.202, representado por el abogado Antonio Galluzzo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.569, en contra de la decisión del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, con sede en Altagracia de Orituco, en la Circunscripción Judicial de Estado Guárico .
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en el Municipio Leonardo Infante, al cual se ordena remitir el presente expediente Judicial, a los fines de su conocimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente judicial al Tribunal competente.