DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ABG. MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su condición de defensora de los ciudadanos WILBER JOSE DUQUE, YORBIS CARIZABAL, JESUS LOMBANO, FREDDY GARCIA, YOVANI CASTRO, JONNY JOSE GUAIDO, DERVIS PALACIOS, WILMER APONTE Y LISANDRO RAUL VEGA YLARRAZA, ampliamente identificados en el asunto penal N° JP01-P-2013-009749, contra el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, de conformidad con los artículos 1, 2, 7, 19, 21, 29, 46, 43, 83, 49 aparte 1, 2, 5 y 8; 44 segundo aparte; 131, 139, 25, 27, 24, 26, 51, 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de .....