III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por la ciudadana HILDA DE JESUS TIAPE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 2.519.893, en contra de la Ciudadana AYARILES ESMERALDA RIVAS, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 12.899.220. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, restituir a la parte accionante, el objeto de la pretensión, que pertenece a ésta según consta de documento otorgado otorgada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, el cual quedó anotado bajo el N° 27, Folios 172 al 176, Protocolo Primero, Tomo 2°, Cuarto Trimestre del 2.002; y que.....