En cuanto a las prueba de informes promovida en el CAPÍTULO IV, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese al Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., y al Banco de Venezuela, en sus Agencias ubicadas en la Población de Zaraza, a los fines de requerir la información solicitada en el referido capitulo. Líbrense Oficios.
Con relación a la Prueba de Inspección Judicial promovida en el CAPITULO VIII, del referido escrito de pruebas, este Tribunal observa que los hechos indicados en el referido capitulo, pueden ser producidos y probados por la parte promovente a través de la prueba documental, tal y como lo establece el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 86 eiusdem, más aún, si se evidencia que los mismos están en su poder, cuando ma.....