SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ Y ZENAIDA MELO DE JIMÉNEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Sosa, Municipio Autónomo Julian Mellado, del Estado Guárico en fecha 08 de Enero del año 1.995, como consta de acta Nº 01.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA.....