este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, en consecuencia, se REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 07 de Octubre del año 2013, que corre inserto al folio 10, dejándose sin efecto todas las actuaciones subsiguientes, y de acuerdo a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente expuestos, se declara INADMISIBLE la presente demanda de Resolución y Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha pretensión es contraria a la Ley, ya que no existen demandas de resolución de contrato, cuando el mismo es a tiempo indeterminado, y así se decide.
Notifíquese de.....