PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de Cobro de Bolívares intentada por la parte actora Ciudadano ELEAZAR LIMA. Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-3.951.364, abogado en ejercicio, inpreabogado Nº 18.325. En su condición de endosatario en procuración, del ciudadano Guillermo Coromoto Cedeño Valera. Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.217.599, en contra del librado aceptante Ciudadana MARÍA ALEJANDRA MACHADO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.998.153, con domicilio en: Edificio La Ceiba, conjunto residencial El Bosque, tercera planta, apartamento 48, urbanización Jardín La Pascua, en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico. por lo cual, se condena a ésta al pago a favor del actor de las siguientes cantidades de dinero:
• La suma del capital de la letra, vale decir, de la cantidad de CIEN.....