PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.427.943, domiciliado en la Urbanización “Los Laureles”, Calle Santa Eduviges, N° 132, San Juan de los Morros, Estado Guárico. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 16 de Octubre de 2.007, Se niega la medida de secuestro de un inmueble en una acción reivindicatoria, y así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS al la parte actora-recurrente de la presente incidencia, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito .....