SE REFORMA DE OFICIO el cómputo de la pena por redención de fecha 16/03/2006, realizado en relación al ciudadano OSCAR EDUARDO GUZMAN BOLIVAR, por existir error material en el cálculo del tiempo redimido. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE REFORMA DE OFICIO el cómputo de pena por redención de fecha 16/03/2006, por existir error material en el cálculo del tiempo de detención con redención y de fecha de cumplimiento de pena, determinándose que el ciudadano OSCAR EDUARDO GUZMAN BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.410.7087, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 18/07/75, de 35 años de edad, hijo de los ciudadanos Yolanda Bolívar y Eduardo Guzmán, con residencia en el sector Un Solo Pueblo, calle Principal, casa s/n, ceca de la parada de por puesto, Anaco, Estado Anzoátegui, cumple definitivamente la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO en fecha 26/03/201.....