DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano ACERO DIAZ ALEXIS JOSE , venezolano, natural de Zaraza, nacido 09-09-81, de 22 años, soltero, obrero, hijo de Josefina Quintana y Manuel Acero, Residenciado en la Urbanización "la Loma", calle Brisas de Oriente, Zaraza, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 15.527.490 y en consecuencia lo ABSUELVE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 3°, 5°, y 10° de la Ley Sobre EL Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano QUIRPA PAEZ RAFAEL ANDRES . SEGUNDO: Se suspende la Medida Cautelar impuesta en fecha 01-08-03 al ciudadano ACERO DIAZ ALEXIS JOS.....