Por las razones expuestas y vistas las actuaciones que anteceden, evacuadas por ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las declara bastantes para asegurar los derechos de la ciudadana FABIOLA YURMARYS ZARATE DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.760.059, con domicilio en la Urbanización San Fernando 2000, Manzana 29, Casa Nº 02, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico. Sobre las bienhechurias cuya ubicación, características, medidas y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
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