Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción intentada por el litis consorcio activo conformada por los ciudadanos MARIA HIRDA APONTE DE MEJIAS, ARNALDO RAFAEL MEJIAS APONTE, WILFREDO RAMON MEJIAS APONTE, DELCI BRUMELIS MEJIAS APONTE y WILSON RAMON MEJIAS APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.396.986, 8.198.306, 6.679.986, 10.268.682 y 8.198.307, respectivamente, domiciliados en la Ciudad del Calabozo, Estado Guárico, relativo a una acción mero declarativa de derecho de propiedad, sobre unas bienhechurías identificadas en el presente fallo, contra de la demandada Ciudadana BRUMILDA AYARI MEJIAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.265.683, domiciliada en la Ciudad de .....