En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR PARCIALMENTE LA PENA al penado JUAN LEOVIL MIIJARES DIAZ, Venezolano, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº 18.067.187, nacido en fecha 22/09/1983, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Mijares y de Yuraima Díaz Ponce, domiciliado en casa s/n, carretera Nacional, Caserío uveral, San José de Guaribe, Estado Guárico, siendo el tiempo a REDIMIR PARCIALMENTE de su pena el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Remítase.....