Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL LAYA AREVALO, a el ciudadano: JOSE JOEL LAYA RAVELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.629.558 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representacion de su madre ciudadana: PAULA RAVELO (viuda) DE LAYA, y hermanos ciudadanos: EDGAR RAFAEL LAYA, ADELAIDA LAYA, CRISALIDA LAYA, YANIRE JOSEFINA LAYA, SULEIMA DEL VALLE LAYA, YELITZA MARIA LAYA, MALYURI AIXA LAYA y NAYIBET DEL CARMEN LAYA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.219.497, V-8.616.021, V-8.616.020, V-8.620.909, V-8.626.283, V-8.626.285,.....