Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Acuerda la solicitud del Ministerio Público como la ORDEN DE APRENHENSIÓN en contra del investigado LUIS ARMANDO BALZA URBAEZ, a lo que hace estimar que concurren los extremos previstos en los ordinales 1º, 2º y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues por tratándose de un hecho grave, donde se cercenó el derecho mas sagrado de un ser humano, como lo es el derecho a la vida, el hecho como es HOMICIDIO CALIFICADO, perpetrado en contra del hoy occiso RICHARDB DANIEL LANDAETA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano, en relación al articulo 458 de la misma norma sustantiva vigente, por el delito de ROBO AGRAADO.....