Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR acción Mero – Declarativa de concubinato interpuesta por la parte Actora Ciudadana MARÍA EUSEBIA ORTEGA GOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.056.964, y domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, intentada en contra de las accionadas, Ciudadanas VIRGINIA CAROLINA ALCARIA MEJÍAS y LISBETH PATRICIA ALCARIA MEJÍAS, venezolanas, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. V-20.243.459 y V-21.442.417, respectivamente. Se declara la existencia de una relación concubinaria entre la actora y el decujus, Ciudadano CAETANO ISIDORO ALCARIA (+), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 24.791.532, (h.....