Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: Visto que la acción de Amparo Constitucional contra actuaciones jurisdiccionales, no puede constituir un replanteamiento de los hecho controvertidos en las instancias, se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte querellante Ciudadana CANDIDA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.665.953, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en contra del fallo de la recurrida Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 04 de mayo de 2.012. Se CONFIRMA así la recurrida y, se declara inadmisible la presente acción de amparo.....