Por todo lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones en este juicio, que por vía de intimación incoara el Abogado LEOBARDO MONTOYA, como endosatario en procuración del ciudadano NELSON SUTIL GARCIA, en contra de la Empresa Mercantil DESARROLLO FOLKLORICO EL PALITO DE MEREY, SUCESORES OROPEZA, C.A., y la ciudadana MIRCA ALINA ARJONA, en sus condiciones de aceptante y fiadora de la letra de cambio que motivó el ejercicio de la acción. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal de la cognición admita la demanda y ordene la intimación de la demandada en la persona de su representante legal, Presidente de la misma, ciudadana ZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, o de quien la represente para ese momento de la intimación. TERCERO: .....