DECRETA:
PRIMERO: Acuerda, proseguir la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: Decreta, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el presunto imputado: PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CULPA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, GENÉRICAS O DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio presuntamente del ciudadano CÉSAR MELECIO AVILES, por encontrarse llenos los requisitos exigidos por nuestro legislador patrio en el artículo 250 ibídem, en relación con el artículo 256 del mismo Código Adjetivo, numerales 3 y 9; cuyas condiciones fueron especificadas en la parte motiva de este mismo fallo. TERCERO: Se declara, con lugar, el petitorio fiscal y sin lugar, el de la.....