Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Carlos Joaquín Spartalián Duarte, identificado plenamente supra, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, formulada contra la decisión de fecha veintiséis de marzo de dos mil trece, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual se abstuvo de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por dicho ciudadano y como consecuencia de esta declaratoria SE REVOCA dicha decisión.
SEGUNDO: Se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en esta ciudad de San Juan de .....