El Tribunal en virtud de la comparecencia de la ciudadana: MARIA AGUSTINA GONZALEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 9.917.674, donde consigna Acta de Defunción del padre de sus hijos: CIRILO ALEJANDRO ARRUEBARRENA SEVILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 9.920.807, quien falleció en la calle 23 de Enero cruce con Bolívar Valle de la Pascua, a causa de Hemorragia Subaranoidea derecha, hipoxia severa, congestion Visceral generalizada, segùn se evidencia en dicha acta cursante al folio 48 del presente expediente; en consecuencia como dicho ciudadano era el obligado alimentario en el expediente signado con el Nº 696-06, seguido por la referida ciudadana, en representación de sus hijos (identificados en autos), es por lo que este Tribunal de Municipio, dadas las anteriores circunstancias de hecho y de derecho antes explanadas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivaria.....