En conclusión, de la mencionada decisión, quedó claramente evidenciado, que la ciudadana FILOMENA CAMERO viuda de APONTE, NO ES PARTE DE ESTE JUICIO, razón por la cual, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA todos los pedimentos efectuados por la mencionada ciudadana, y así se decide.
Este Juzgador observa, que en la presente causa, la parte demandada ha solicitado sucesivas reposiciones, así como diferentes pedimentos los cuales ya han sido decididos, por lo que considera oportuno recordar, que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nº 12 y 03, de fechas 29 de Enero del 2.002 y 27 de Febrero del 2.003, entre otras cosas, estableció lo siguiente:
"...El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administració.....