Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO, el presente desistimiento de la acción, así como del procedimiento hecho por el Abogado Luís Antonio Rangel Trocell, Inpreabogado Nº 60.294, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano CETU FANG ZHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.778.368, y con facultad para desistir, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el Archivo del Expediente. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Asimismo, se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Regístrese, Publíquese y d.....