En fuerza a las razones tanto de hecho como de derecho antes explanadas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en su Competencia civil, DECLARA:
Se niega por improcedente la aplicación del artículo 362 eiusdem, solicitada por el Apoderado Judicial de la parte accionante, abogado LUÍS ALBERTO PINO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 68.512, mediante escrito de fecha 23-11-2.016 (folio 104), por cuanto este Tribunal debe sustanciar las pruebas que fueron promovidas por el referido Profesional del Derecho, dentro de los lapsos correspondientes, y seguir el curso de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO ACCDIENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO, A LOS V.....