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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la ciudadana HERMINDA RAMONA PEREZ DE POPOLO y se ordena la rectificación en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, llevados durante el año 1.950, bajo el Nº 43, en el sentido que: donde dice RAMONA, lo cual es incorrecto, debe decir HERMINDA RAMONA, que es lo correcto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Codigo Civil y en concordancia con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y .....