En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUMULA la presente causa al expediente signado con el No. 7.197-13, de la nomenclatura de este Tribunal Superior, a fin de dictar en la definitiva la decisión que comprenda ambas interlocutorias siendo la segunda con fuerza de definitiva, decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en la fecha tres (03 de diciembre de dos mil doce, como ut retro se ha dejado expresado y en las cuales se observa que declara improcedente la solicitud de nulidad planteada de la reposición de la causa así como también declaró inadmisible la demanda de intimación incoada por el Abogado Leobardo R. .....