Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, donde aparece como Investigado PERSONAS POR IDENTIFICAR y como VICTIMA: OMAR RAFAEL PEÑA CONTRERAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.719.759, soltero, de oficio Chofer, Residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, Sector 1, Calle 28, casa Nº 23, Calabozo, estado Guárico, y donde la Vindicta Publica, calificó el delito como Aprovechamiento de Vehiculo, proveniente de Hurto o Robo, previsto y Sancionado en el Articulo 9 d.....