Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la inexistencia por fraude procesal, bajo el Principio de la Realidad Jurídica, o Realidad Judicial, al existir un fallo definitivo de la instancia A-Quem, emanado de este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 29 de Septiembre de 2.010, que de conformidad con el artículo 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, declara NULO el presente procedimiento de desalojo y, en consecuencia, debe declararse NULO e INEXISTENTE, el presente cuaderno cautelar y así se decide. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano ATIFE HABIB SULUM, venezolano, soltero, titular de la cédula de id.....