Es por las anteriores consideraciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuesto, que este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Verificado como ha sido el Acuerdo Reparatorio, el cual fue cumplido por el ciudadano EGNO MIGUEL FARFAN OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.512.902, de manera satisfactoria y aceptado por la victima ciudadana DAILYS MARJIOLIS BLANCO APONTE, se declara la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del acusado EGNO MIGUEL FARFAN OROPEZA , de 26 años, soltero, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure donde nació el día 13-05-1982, hijo de María Graciela Oropeza y Egno Cirilo Farfan, C.I.N°. V-15.512.902, residenciado en Barrio Negro Primero detrás de la Escuel.....