este Juzgado ya había dictado anteriormente la misma Medida, según auto de fecha 07 de Febrero del 2012, cursante a los folios 1 y 2 de la Primera Pieza del Cuaderno de Medidas, y sobre dicha medida, el apoderado judicial de la parte accionada hizo oposición de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y una vez sustanciada esa incidencia, este Tribunal según Sentencia de fecha 25 de Abril del 2013, cursante a los folios 331 al 350 de la Primera Pieza del Cuaderno de Medidas, revocó la mencionada medida preventiva, por lo que es evidente que dicho pedimento debe ser NEGADO, ya que ningún Juez podrá decidir la controversia ya resuelta anteriormente, tal como lo disponen los artículos 272 y 273 ejusdem, y así se resuelve.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
No es necesario notificar a las partes litigantes, en razón de que dicha decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
Publíq.....