.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la oposición y por ende se Desecha el alegato de la ciudadana DARMARYS JOSEFINA MORALES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.083.891, asistida por el abogado Omar Antonio Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.870. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana DARMARYS JOSEFINA MORALES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.083.891, asistida por el abogado Omar Antonio Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.870. Se CONFIRMA así la ejecución practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de.....