este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. f. 25.000,oo), cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, Bono de Asistencia, tiempo de viaje, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, las cláusulas 15, 42, 43, de la Convención Colectiva de la Construcción vigente y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.....