Se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Oswaldo Tahán Defensor Público Penal del Estado Guárico, actuando en representación del ciudadano NEGAL CELESTINO RIVAS, contra la decisión publicada el 12-11-2003 por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual ordenó la apertura del juicio oral y público en contra del referido imputado, quien es venezolano, 38 años de edad, soltero, de ocupación Operador de Máquinas, domiciliado en el Barrio Misión Abajo calle 08 al final, cerca de la cancha de la Misión Abajo por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión por tratarse de una decisión irrecurrible de acuerdo con la ley. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 331 último párrafo, 437 letra "C" del Código Orgánico Procesal Penal.