Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA:
Único: Sin Lugar, la Apelación ejercida por el imputado Carlos Alberto Salom Arcila, asistido por el abogado Carlos Alfonzo Rey Campos en carácter de Defensor Privado, contra de la decisión dictada en fecha 02 de Julio de 2012, por el Tribunal A-quo mediante la cual sustituye la medida establecida en el ordinal 13 impuesta por la Fiscalia como el órgano receptor, todo de conformidad con el articulo 87, 90 en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, a favor de la ciudadana Blanca Pérez Fanny Margarita, por ser manifiestamente infundada. Publíquese, Regístrese, diarícese y en su d.....