Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el Abogado Héctor Sotillo, en su condición de defensor privado del ciudadano Ángel Rossely Jaramillo, contra la decisión de fecha 19-12-2005, dictada por el Juez de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en virtud de la cual se decretó medida preventiva privativa de libertad contra el indicado ciudadano, por la presunta comisión de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, se confirma la decisión impugnada. Todo de conformidad con los artículos 250 y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.