DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal al considerar que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se admiten todas las pruebas promovidas por la Vindicta Pública al considerarlas necesarias, pertinentes y oportunas, para los efectos del Juicio Oral y Publico. SEGUNDO: Se condena al acusado CARLOS JOSE MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.246.230, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-05-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Las Palmas, Sector El Milagro II, de esta ciudad, a cumplir una pena de dos años DOS (02) y OCHO (08) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Pena.....