DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Fija un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha a los fines que la Fiscalía 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, concluya la investigación, presentando el respectivo acto conclusivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese lo decidido, se notificó a las partes en esta misma fecha en audiencia.
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CARRERA
07 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000058