DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: Renny Rafael Sánchez Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.892.883, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 25-03-1969, de 35 años de edad, de profesión u oficio soldador, concubino, residenciado en el Barrio Plural II, Sector Fidel Marín, Calle Principal, Casa s/n, a cinco cuadras de la cancha, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, hijo de Santiago Sánchez (v) y Gisela Rivero (v), a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta días por .....