Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Defensora Pùblica Penal Abg. MARYDDE RODRIGUEZ, y en consecuencia Sustituye la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre la ciudadana DIANA CAROLINA MIRABAL ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.613.575, natural de Calabozo, Estado Guarico, de 21 años de edad, nacida en fecha 01-05-89, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Maria Romero y de Willians Mirabal, residenciada en la Calle Bolívar, Casa S/N, Calabozo, Estado Guarico, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su ordinal 1 ° consistente en DETENCION DOMICILIARIA EN SU PRO.....