En consecuencia, ha sido criterio doctrinario y jurisprudencial, que el derecho a la defensa, es un derecho constitucional inviolable y que la misma se debe garantizar a todo ciudadano, así como a aquel que su salario no exceda del Triple del Salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, tal como es el caso que nos ocupa, por lo que este Tribunal, le concede la JUSTICIA GRATUITA a la demandada ciudadana CORDERO ZORAIDA MAIGUALIDA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.917.007, de este domicilio, designándosele como Defensor al Abogado FRANCISCO RENGIFO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.946, y de este domicilio, a quien se ordena notificar de la presente designación, todo de conformidad con el Artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 23 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Notifíquese de esta decisión a las partes, haciéndoles saber que la causa co.....