.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de liquidación de comunidad conyugal intentada por la parte actora Ciudadano HUMBERTO LEISESTER MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.520.300, de profesión Ingeniero, divorciado y de este domicilio, en contra de la accionada Ciudadana MARTHA OFELIA HERNÁNDEZ BOFFIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.524.165 y domiciliada en Calabozo del Estado Guárico. Se ordena la partición del 50% de la comunidad conyugal para cada uno de los cónyuges consistente en, única y exclusivamente el siguiente bien mueble: Un vehículo, marca: CHYSLER, Placa: VBK90N, Modelo: NEON LE AUTO, año: 2002, Color: ROJO, Clase: AUTOM.....