Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la REPOSICIÓN OFICIOSA-INQUISITIVA de la causa, al violentarse el orden público procesal, relativo al debido proceso y al equilibrio en que los jueces deben mantener a las partes dentro del juicio, establecidos en el artículo 49.1 de la Carta Política de 1.999, y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil; todo ello a su vez, de conformidad con el artículo 209 Ibidem, al haberse establecido como punto de partida del cómputo para la contestación de la demanda, una diligencia de la defensor ad litem, donde a parte de jurar, cumplir fiel y cabalmente con su encargo, se dá por notificada para contestar perentoriamente la demanda. Quiere esta Alzada recalcar que es necesario, c.....