Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y san Gerónimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artìculo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONFESO, a la parte Demandada, ciudadano: TONY PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.796.790, y en consecuencia declara CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, intentada por la ciudadana: FLOR MARIA ARAUJO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.234.805, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abogado: JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el .....