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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la
demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por las ciudadanas ZENAIDA ELISABETH DIAZ PRADO y ZAIDA MERCEDES DIAZ PRADO DE MORENO y se ordena la rectificación de los asientos respectivos en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.959 respectivamente por el Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, bajo los Nros 243 y 244, respectivamente en el sentido que: 1) se asentó el nombre del padre de las solicitantes como "JOSE ANTONIO", lo cual es incorrecto, por cuanto su único nombre es JOSÉ, que es lo correcto, como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que acompañó al libelo de la demanda marcada con la letra "D"; 2) Igualmente se asentó el nomb.....