En el caso de autos, los cónyuges presentaron conjuntamente la solicitud de divorcio, por lo que, no hay lugar a ningún término de comparecencia y estando dicha solicitud fundada en causa legal, contenida en la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, basada por el mutuo consentimiento de los conyugues los ciudadanos: DANIELA SINAI ROMERO GONZALEZ y VICENTE JUNIOR DIAZ HURTADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V- 20.587.159 y V- 14.146.857, respectivamente, por lo que la misma ha de ser procedente y así se decide.
En cuanto a los documentos Públicos que presentaron, tales como: Acta de Matrimonio, Copia de la Cedulas de los solicitantes, insertos desde el folio 04 hasta el 07, se aprecian y se valoran como prueba plena y fidedigna, ya que demuestra la cualidad y legitimidad de los solicitantes, de conformidad con previsto en el artículo 429 del Código de Procedi.....